SMA formula cargos contra astillero por superación de Norma de Ruidos e incumplimiento de medidas provisionales

La investigación se inició tras la recepción de una denuncia por ruidos molestos, que motivó la implementación de medidas provisionales en 2024, las cuales no fueron cumplidas por el titular del astillero.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos contra el astillero A-Sur Panitao Bajo, del titular Naviera Mar Andino Ltda., ubicado en Puerto Montt, por la superación de la norma de emisión de ruidos y el incumplimiento de las medidas provisionales pre-procedimentales decretadas en septiembre de 2024 por la SMA.

El caso se originó en 2023 tras la recepción de una denuncia ciudadana por ruidos molestos producto de las actividades desarrollados en el astillero. En respuesta, el equipo de fiscalizadores de la SMA realizó una inspección en terreno, constatando la superación de la norma de emisión de ruido diurno, con una excedencia de hasta 18 decibeles respecto de los límites permitidos para zonas rurales.

A raíz de esto, la SMA ordenó en septiembre de 2024 la implementación de medidas provisionales pre-procedimentales, con fines cautelares. Estas incluyeron la instalación de una pantalla acústica perimetral en el área donde se realizarán faenas de granallado, la prohibición de dichas faenas en espacios abiertos dentro del establecimiento y la elaboración de un informe técnico acústico actualizado que considerara el levantamiento de todos los dispositivos generadores de ruido hacia la comunidad.

Estas medidas fueron fiscalizadas por funcionarios de la SMA en octubre de 2024. Durante la inspección, el encargado del establecimiento informó que el astillero se encontraba sin funcionamiento hasta regularizar sus permisos, lo cual fue corroborado en terreno, al no observarse actividades vinculadas a faenas en el lugar, verificando la no conformidad respecto al alcance de esta medida.

Adicionalmente, la Superintendencia solicitó al titular la presentación de reportes semanales sobre el cumplimiento de lo instruido, y un informe de inspección dentro de 15 días hábiles tras la implementación de las mejoras propuestas en el informe técnico. Este informe debía incluir una medición de ruidos, realizada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

Tras el análisis de los antecedentes, la Superintendencia formuló un cargo leve por obtener un límite de presión sonora corregido (NPC) de 75 Db, y un cargo grave por el incumplimiento total de las medidas provisionales pre-procedimentales decretadas en septiembre de 2024.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Mientras que, las infracciones leves, implican amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA.

La jefa de la Oficina Regional de la SMA en Los Lagos, Ivonne Mansilla, destacó que “el titular del astillero no cumplió con las medidas provisionales, las cuales tenían como objetivo evitar un posible daño al medioambiente y a la salud de las personas del sector, además de haber superado el límite establecido por la norma de ruido en una zona rural”.

El presunto infractor dispone de un plazo de diez días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y de quince días hábiles para formular sus descargos ante la Superintendencia.

Más información de esta formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4214

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